Resolución del caso concreto
Resolución del caso concreto.
La CNS, citó el art. 3 del DS N° 25714 y aseveró que: “…lo referido descarta la posibilidad de que la figura de la prescripción hubiese operado sobre el aporte correspondiente al mes de Diciembre/2008, la aplicación de lo dispuesto por el Art. 3ero., del referido decreto el Art. 465 del Reglamento del C.S.S., solo se reserva para aquellos en el cómputo de los 5 años se haya iniciado o concluido antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero del 2009 guardando de forma tal relación con el Art. 123 de la C.P.E. en cuanto a la retroactividad de la ley, es decir que de la promulgación de la C.P.E. se debe retrotraer los 5 años tal como establece el D.S 25714 con relación a la prescripción, ya que dicha disposición a la fecha sigue vigente por lo tanto es de aplicación preferente y corriente, lo que acontece que los aportes de la gestión 2005 hacia adelante no se encuentran prescritas si no que siguen vigentes y por lo tanto deben ser cubiertos por el municipio demandando. En el caso presente, de la revisión de los datos del proceso, la institución que represento giro la Nota de Cargo 234-052-2017 por el concepto de aportes devengados correspondientes al mes de diciembre 2008, de manera específica la Constitución Política del Estado del 07/02/2017 donde se opera la imprescriptibilidad de los aportes o de cualquier otro concepto que vaya a reforzar a la seguridad social a corto plazo para el cumplimiento de sus objetivos primordiales…” (Resaltado y mayúsculas de origen, subrayado añadido).
De lo citado, se infiere que el argumento expuesto por la CNS, se basa en que la multa impuesta al GAM de Sacaba, es imprescriptible en el marco del art. 123 de la CPE, porque formaría parte de los aportes devengados del mes de diciembre/2008.
Al respecto, el Auto de Vista recurrido, señaló: “…consta de obrados que la entidad coactivante persigue el cobro del adeudo por la multa del mes de diciembre/2008, que deviene de la falta de prestación de bajas laborales en el plazo previsto por ley (…), más no se trata de adeudos de cotizaciones patronales al seguro social a corto plazo por parte del gobierno autónomo municipal demandado, menos de aportes devengados por tasación de oficio de cotizaciones patronales por falta de obtención de planillas de cotizaciones como prevé el Art. 462 del Reglamento del Código de Seguridad Social; en tal razón, la imprescriptibilidad prevista por el Art. 48. IV de la Constitución Política del Estado (…) o su efecto suspensivo de los plazos prescriptivos en curso sobre aportes adeudados anteriores a febrero de 2009, no resulta aplicable a los adeudos cuyo cobro se pretende en el presente caso, al no tratarse de deudas por derechos laborales, beneficios sociales ni de aportes a la seguridad social a corto plazo propiamente dichos, sino, se reitera, de una mula por falta de presentación oportuna de bajas laborales del mes de diciembre/2008…” (Resaltado añadido).
De lo citado, se verifica que el Tribunal de alzada, aclaró que la CPE establece la imprescriptibilidad de los aportes devengados; no así, la imprescriptibilidad de las multas administrativas impuestas porque el empleador no cumplió oportunamente sus deberes de informar al ente gestor.
Así, es evidente que la CNS pretende el cobro de la multa de Bs531,16.- (Quinientos treinta y un 16/100 bolivianos) consignada en la Nota de Cargo N° 234-052/2017 de 16 de junio, porque el GAM de Sacaba no comunicó la baja de servidores públicos del mes de diciembre/2018, dentro el plazo previsto en la normativa; pretensión que, fue expresada por la CNS en su demanda de fs. 9 a 10, al señalar que: “…Ocurre Señora Juez, que el ente demandado omitió cumplir oportunamente con la formalidad de presentación de bajas laborales en el plazo estipulado por ley…” (Textual).
Al respecto, corresponde señalar que el art. 465 del RCSS, después de las modificaciones y derogaciones, realizadas por los arts. 65 del DL Nº 13214, 7 del DL Nº 18494 y 3 del DS Nº 25714, respectivamente, establece que las cotizaciones patronales a las cajas de salud con destino al régimen de seguridad social a corto plazo, prescriben a los cinco años, pudiendo extenderse siete, si el empleador no se registró en una caja de salud.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 524
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- 300/2021-CS
- Demandante:
- Caja Nacional de Salud
- Demandado:
- Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba
- Proceso:
- Coactivo Social
- Departamento:
- Cochabamba
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- Fragmento 17
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Auto Definitivo.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- II. RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Legislación aplicable al caso.
- Resolución del caso concreto
- también, contienen las multas por la infracción de las disposiciones legales o estatutarias vigentes sobre seguridad social, cuando correspondan
- los aportes a la seguridad social no pagados son imprescriptibles
- cualquier otro concepto que vaya a reforzar a la seguridad social a corto plazo para el cumplimiento de sus objetivos primordiales
- POR TANTO:
