Auto Supremo AS/0527/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2021

Fecha: 11-Oct-2021

En el fondo.

Argumentó que, el Auto de Vista ahora incurrido, no resolvió los reclamos de su apelación y mantuvo la vulneración de la Sentencia de primera instancia que en el presente recurso se transforma en la errónea valoración de la prueba de los Certificados de Reconocimiento de Personalidad Jurídica de la Asociación y Estatutos del “Club Bolívar” y Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio e Instrumento Público de Creación, Constitución y Modificación de la Sociedad de BAISA SRL, que acreditan que el Club Bolívar es el empleador de la actora, cometiendo indebida aplicación del art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT) y del art. 180-I de la CPE.

Acusó que se incurrió en vulneración de los arts. 66, 150 y 182-g) del CPT, respecto a la otorgación de aguinaldos de las gestiones 2013, 2014 y 2015 y segundos aguinaldos de las mismas gestiones, todos con multa al 100%, que en absoluto correspondía porque la actora en su demanda reconoció la cancelación de 21 meses pagados anteriormente desde la fecha de su retiro, es decir fueron pagados de forma oportuna.

Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación y aplicación de los arts. 2 y 3 del DS Nº 1802 y vulneración de los arts. 7 y 5 del CPT, al realizar una interpretación de carácter general sobre los derechos laborales como es la otorgación de la multa de un segundo aguinaldo que no se encuentra legislado en el DS Nº 1802, encontrándose únicamente inscrita en favor de aguinaldo o primer aguinaldo, razón por la cual no corresponde otorgar las multas de dichos conceptos.