En la forma.
Acusó que el Auto de Vista no consideró todos los reclamos realizados en el recurso de apelación; por lo que, resulta incongruente al emitir una resolución sin fundamentos, motivación ni congruencia, actuando de forma contraria al principio de pertinencia (art. 265 del CPC-2013) el cual señala: “El Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación” hecho que vulnera ciertamente el derecho constitucional al debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Manifestó que el recurso interpuesto en contra de la Sentencia apelada, contenía tres reclamos esenciales de fondo; 1) no corresponde condenar a BAISA SRL siendo que nunca fue empleador de la actora, 2) no corresponde sus aguinaldos ni sus multas y 3) no corresponde la multa del segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia; puntos reclamados y que no fueron resueltos en el Auto de Vista impugnado, limitándose a señalar que la prueba fue debidamente valorada en su momento, resultando notoriamente insuficiente, incongruente, y que vulnera el principio de pertinencia, al no considerar, analizar, ni resolver ninguno de los tres puntos expresamente reclamados.
Alegó que, paralelamente el Tribunal de alzada también incurrió en una incongruencia omisiva, siendo que no analizó los fundamentos vertidos en el recurso de apelación en ninguno de los tres puntos detallados, lo que supone una violación del derecho al debido proceso que trae consigo la nulidad del Auto de Vista ahora recurrido.
Acusó que el Auto de Vista vulnera los arts. 218-I y 213-II del Código Procesal Civil (CPC-2013) aplicables en materia laboral por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); pues, el Auto de Vista recurrido está viciado de nulidad, ante la falta de fundamento como efecto de la incongruencia al no responder ninguno de los puntos del recurso de apelación.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 527
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Bolívar Administración, Inversiones y Servicios Asociados SRL (BAISA SRL)
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- En la forma.
- En el fondo.
- Petitorio.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- La fundamentación y motivación al resolver los recursos de apelación.
- tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso
- en la respuesta precisa a todos y cada uno de los puntos expuestos
- La congruencia en los fallos que resuelven una apelación.
- principio de congruencia
- cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante
- Fundamentos del caso concreto.
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante,
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
