toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante,
falta de análisis y consideración de las dudas expresadas en apelación, vulnera el principio de congruencia en cuanto a la concordancia que debe existir entre los fundamentos planteados y los resueltos, denominada incongruencia citra petita, conocida como la omisión en la que se incurre cuando el juzgador o tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedidos que le han sido planteados, aspecto que se materializó en el caso, al no darse respuesta a lo cuestionado por la empresa, sea dando curso o negando la solicitud, cuestionamiento o duda planteada en la apelación, con un fundamento sostenible, dentro de lo que corresponda en derecho las garantías constitucionales en la búsqueda y procura de la realización de la justicia material; vulnerando el Tribunal de apelación, el debido proceso, en cuanto a la congruencia que debe existir entre lo solicitado y lo resuelto, incumpliendo el art. 265-I del CPC-2013, aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del CPT, y la SCP 1409/2014 de 7 de julio de 2014, que señaló al respecto: “Bajo este parámetro la jurisprudencia constitucional acerca de la congruencia en las resoluciones de alzada mediante la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, indicó que: ‘Además de ello, toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo”.
Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación; pues, no se trata de la búsqueda de la perfección procesal sino, en definitiva, se trata de una correcta forma de impartir justicia, habida cuenta que no se cumplió con norma expresa, añadida precedentemente; la SC 0444/2011-R de 18 de abril, señaló: “...la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso (…) la autoridad jurisdiccional debe observar y está obligada a cumplir las reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos, asegurando el derecho al debido proceso y el principio de la seguridad jurídica”.
Otra de las finalidades que hace a la exigibilidad de una resolución motivada, es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión, por los tribunales superiores que conozcan y resuelvan los correspondientes recursos; dicho de otro modo; el Tribunal de alzada, como en este caso, debe resolver de manera fundamentada todos los agravios expresados en la apelación, para que el Tribunal de casación, pueda revisar y expresar un adecuado criterio; permitiendo a las partes procesales conocer las razones en que se fundamentan las decisiones.
En ese entendido, se establece que el Tribunal de alzada, ha obrado incorrectamente, fuera del marco de la pertinencia establecida en el art. 265-I del CPC-2013; por ello, corresponde resolver aplicando los arts. 105-II) y 220-III-1-c) del CPC-2013, en virtud a la permisión remisiva dispuesta por el art. 252 del CPT, no correspondiendo resolver los otros fundamentos del recurso de casación el fondo por la nulidad identificada.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 527
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Bolívar Administración, Inversiones y Servicios Asociados SRL (BAISA SRL)
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- En la forma.
- En el fondo.
- Petitorio.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- La fundamentación y motivación al resolver los recursos de apelación.
- tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso
- en la respuesta precisa a todos y cada uno de los puntos expuestos
- La congruencia en los fallos que resuelven una apelación.
- principio de congruencia
- cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante
- Fundamentos del caso concreto.
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante,
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
