VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 308 a 314, interpuesto por Bolívar Administración, Inversión y Servicios Asociados SRL “BAISA SRL”, representada por Dardo Ángel Gómez Lattus, contra el Auto de Vista N° 255/2019 de 12 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, de fs. 299 a 300; dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales, promovido por Mireya Miriam Antelo de Montes, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 167B/2021 de 30 de abril (fs. 317), que concedió el recurso; el Auto de 11 de junio de 2021 (fs. 328), que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y:
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 527
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Bolívar Administración, Inversiones y Servicios Asociados SRL (BAISA SRL)
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- En la forma.
- En el fondo.
- Petitorio.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- La fundamentación y motivación al resolver los recursos de apelación.
- tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso
- en la respuesta precisa a todos y cada uno de los puntos expuestos
- La congruencia en los fallos que resuelven una apelación.
- principio de congruencia
- cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante
- Fundamentos del caso concreto.
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante,
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
