Auto Supremo AS/0527/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2021

Fecha: 11-Oct-2021

Fundamentos del caso concreto.

De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, incumplió sus facultades de Tribunal de alzada, porque no consideró ni resolvió todos los agravios expuestos por la empresa recurrente, para resguardar de esa forma, los derechos a la defensa y el debido proceso, por cuanto, como se tiene establecido en la jurisprudencia antes mencionada, ese Tribunal asume competencia como un Tribunal de conocimiento.

En el caso de autos, el Tribunal de alzada lejos de pronunciarse sobre el fondo de la problemática, y los cuestionamientos expuestos en el recurso de apelación, se limitó únicamente a señalar que las pruebas de ambas partes fueron valoradas a momento de la emisión del fallo, enfatizando el principio de libre valoración de la prueba, desarrollando los arts. 3-j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, señalando que se debe tener presente que según los arts. 48-III de la CPE y 4 de la LGT los derechos laborales son irrenunciables, ratificando la decisión adoptada por el Juez y confirmando la Sentencia, sin considerar, analizar, ni resolver ninguno de los agravios expresamente reclamados.

Es importante señalar que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes, efectuando un razonamiento integral y armonizado junto con la concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto

Por su parte, este Tribunal en los Autos Supremos Nº 867 de 3 de marzo de 2015 (Sala Social Primera), Nº 245 de 27 de agosto de 2015 (Sala Social Segunda), entre otros, sostiene: “…la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita al impetrante, en este caso, al recurrente, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos vulnera el derecho al debido proceso y con ello a la defensa, consagrados y protegidos por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado”.

Quedando claro que los Tribunales de alzada, al conocer un recurso de apelación deben dar cumplimento al art. 265-I del CPC-2013, fundamentado y motivando sus resoluciones, labor que debe plasmarse resolviendo en forma precisa todo y cada uno de los puntos expuestos en la Alzada, con argumentos específicos, otorgando seguridad jurídica a las partes.

El Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación, debe ceñirse a lo objetado en el recurso de apelación, relacionado con lo resuelto por el inferior, debiendo analizar los motivos que llevaron al inferior a tomar la determinación apelada, considerándose a demás que, debe contener una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición que asuma; más aún, si el Tribunal de segunda instancia se constituye en un Tribunal de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación, de analizar todos los agravios expuestos en el o los recursos interpuestos y la resolución que se analiza.

Al contrastar los agravios expuestos en el recurso de apelación, de fs. 282 a 284, con los fundamentos vertidos en el Auto de Vista y las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma; se verificó que, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre los tres agravios expuestos en el recurso de apelación del ahora recurrente; referidos a la inexistencia de relación laboral puesto que argumenta que nunca fue empleador de la actora, a la no correspondencia de sus aguinaldos ni multas y finalmente como tercer agravio a la no correspondencia de la multa del segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia; agravios plasmados en el recurso de apelación en forma precisa y reiterado en varios puntos, hipótesis que fue omitida por el Tribunal de alzada en la fundamentación y resolución del recurso, que debió analizar estas acusaciones punto por punto para verificar si estas afirmaciones son valederas o sí carecen de fundamento y contrastar si la posición asumida en su impugnación es cierta o errada, conforme al análisis, fundamentación y motivación que se desprenda en la emisión del Auto de Vista.