Auto Supremo AS/0543/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2021

Fecha: 11-Oct-2021

Para la parte demandada:

“Los que en derecho corresponda”

Conforme a la amplia documentación probatoria aportada por las partes, se probó que, el 13 de octubre de 2014, Construcciones y Consultora Integral Torres SRL, suscribió con el GAMSB, el Contrato N° 027/2014, de ejecución del Proyecto de Diseño Final Empedrado Villa Rosario -Chaqui Kocha Final; contrato que previamente dio cumplimiento a los pasos procedimentales administrativos previstos por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) N° 181.

Respecto a la acreditación del pago, previsto en el punto 2 del auto de relación procesal, se evidenció que el Acta de Recepción Definitiva de fs. 97, demostró que el demandante cumplió con el objeto del contrato administrativo GAMSB- N° 027/14, de 13 de octubre de 2014, todo bajo conformidad de la entidad contratante, cumplimiento de contrato refrendado por el propio GAMSB, mediante la correspondiente Acta de Recepción Definitiva; razón por la que, correspondía que el GAMSB, en cumplimiento de la obligación asumida, proceda al pago del monto de Bs. 98.000.-, pactado en el contrato, conforme lo señaló el Informe de 20 de mayo de 2015, emitido por el Director de Obras Públicas del GAMSB, de fs. 1306, presentado por el Alcalde del GAMSB mediante nota GAMS CITE: N° 380/2018 de 14 de Junio de 2018, como también la nota de 22 de Junio de 2017, suscrita por la Directora Administrativa Financiera del GAMSB, de fs. 1301-1302, que informó y estableció que el "Proyecto a Diseño Final Empedrado Villa Rosario - ChakiCocha Final", fue realizado en la gestión 2014, según contrato GAMSB N° 027/14, con un plazo de ejecución de 60 días calendario, entregado en el plazo correspondiente según Acta de Recepción Definitiva, no evidenciando desembolsos que se hubieren realizado para el pago de dicho proyecto, adjuntando la ejecución presupuestaria de la gestión 2014, donde no se evidencia pago alguno en favor de la empresa demandante, constatándose que el GAMSB, no cumplió con la obligación de pago respectiva, evidenciándose los extremos planteados en la demanda, probándose que, la empresa demandante ejecutó el Proyecto a satisfacción del contratante conforme el Acta de Entrega de Recepción Definitiva.

Respecto a la acusación del GAMSB, que se hubiese pagado a otra empresa diferente a la que suscribió el contrato, de revisión de los antecedentes del proceso y principalmente de la cuestionada Acta de Entrega de Recepción Definitiva, se evidencia de compulsa de toda la documentación y principalmente del Contrato N° 027/2014, de ejecución del Proyecto de Diseño Final Empedrado Villa Rosario -Chaqui Kocha Final, que la empresa a cuyo favor se emitió la señalada Acta de Entrega de Recepción Definitiva, es la empresa Construcciones y Consultora Integral Torres SRL, que suscribió con el GAMSB, el Contrato N° 027/2014, de ejecución del Proyecto de Diseño Final Empedrado Villa Rosario -Chaqui Kocha Final, no evidenciándose las afirmaciones de la entidad demandada.

En ese contexto, de revisión de la Sentencia impugnada en casación; se constata, que el Tribunal de instancia, motivó y fundamentó correctamente su fallo, el que ha sido plenamente corroborado por esta Sala, en el marco del control de legalidad de la resolución impugnada; advirtiendo que, el recurso de casación, no ataca ni recurre el fondo de la problemática, dirigida a la demostración de la relación contractual entre el GAMSB, ni el cumplimiento de la obligación y el pago de esta; es más, es el propio municipio, que en su recurso de casación reconoció expresamente: “evidentemente gestiones anteriores que no han dejado documentación alguna por motivos políticos perjudiciales, coligiendo que de forma irregular se hubiese suscrito el Contrato de 13 de octubre del 2014, producto de una Convocatoria pública “Proyecto a Diseño Final Empedrado "Villa Rosario-Chaqui Kocha Final", cuya recepción definitiva, se habría producido el 15 de enero del 2015, avalada por comunarios”

También se evidencia, que tanto la empresa demandante como el GAMSB, en fase de prueba aportaron un amplia plataforma probatoria; constatándose, que la empresa demandante aportó prueba documental pertinente y admisible consistente en cuarenta y dos (42) pruebas literales de cargo, entre las que sobresalen: Comunicación Interna, de 10 de Septiembre de 2014, N° 163/2014; informe de proceso de adjudicación, elaboración de contrato (fs. 1), Decreto Edil, de 3 de Febrero de 2014, Nº 002/2014, fs.. 2-3, Certificación Presupuestaria, de 20 de Junio de 2014, fs. 4 a 5 (fotocopia legalizada), formulario del Programa Anual de Contrataciones, gestión 2014, casilla Nº 43 inscrita la Consultoría "Elaboración de Proyectos a Diseño Final Empedrado Villa Rosario-Chaqui Kocha Final de fs. 6-11, (fotocopia legalizada); Comunicación Interna, de 15 de Julio de 2014; Ref. solicitud de autorización para proceso de contratación y aprobación de DBC, fs. 12-13, (fotocopia legalizada); información técnica de la contratación, fs. 14 a 15, (fotocopia legalizada); Documento Base de Contratación del contrato Proyecto a Diseño Final empedrado Villa Rosario Chaki Cocha Final, de fs. 16 a 62 (fotocopia legalizada); Resolución Administrativa N° 81/2014 de aprobación de Documento Base de Contratación, de fs. 64 a 65, (fotocopia legalizada); Form. 100, Inicio de Proceso de Consultoría, fecha de publicación 26 de Agosto de 2014, fs. 67 a 68 (fotocopia legalizada); Memorando Nº 124/2014, de 1 de Septiembre; dirigido al Director de Obras Públicas, Ref. designación comisión de calificación, Acta de Cierre de Presentación de Propuestas, de la elaboración de proyecto a diseño final empedrado Villa Rosario - Chaki; orden de proceder, de 6 de Noviembre fs. 93, (Original); nota, de 5 de Enero de 2015, referencia entrega de proyecto, fs. 94, (Original); nota, de 15 de Enero de 2015, referencia entrega de proyecto final "Elaboración de Proyecto a Diseño Final Empedrado Villa Rosario Chaqui Kocha Final", de fs. 95, (Original), Acta de Recepción Definitiva, de 15 de Enero de 2015, de fs. 97, (Original), notas varias solicitando pago por entrega de consultoría y otros, que cursan en cuerpo 1 a 6 del proceso.

El GAMSB, ofreció sesenta y siete (67) pruebas documentales de descargo, entre otras; Informe Legal de 11 de Marzo de 2016, sobre solicitud de la empresa Constructora COSINT SRL, de fs. 171 a172, Decreto Edil Nº 002/2014, de 3 de Febrero de 2014, por el que se designa al Secretario Administrativo del Gobierno Municipal de San Benito como RPC y RPA-ANPE, para el proyecto, fs. 173 a 174; Comunicación Interna, dirigida a la Lic. Jenry Zerna Orellana Secretario Municipal Administrativo, responsable de contrataciones RPA - RPC; referencia solicitud de autorización para proceso de contratación y aprobación del DBC, fs. 181; Información Técnica de Contratación, de gestión 2014, de fs. 182-183; Documento base de contratación de servicios de consultoría para empresas consultoras, para la elaboración de proyecto a diseño final empedrado Villa Rosario Chaki Cocha Final, de fs. 185-230; Resolución Administrativa N° 81/2014 de aprobación de documento base de contratación del proyecto, fs. 231 a 232; memorando Nº 124/2014, de 1 de Septiembre de 2014;Ref. Designación Comisión de Calificación, elaboración del proyecto, de fs. 235; Acta de Cierre de Presentación de Propuestas, del proyecto, de 2 de Septiembre de 2014, de fs. 239; Acta de Apertura de Sobres, del proyecto a diseño final de fs. 240; formulario V-1b evaluación preliminar, de fs. 241; propuesta Técnica-Económica de fs. 243 a 328; formulario B-1 Propuesta Económica, de fs. 241; Informe Legal, signada como U.L. N° 73/2014, de 16 de septiembre de 2014, de fs. 331; Resolución Técnico Administrativo de Adjudicación, signada como RPA-RPC Nº 131/2014, de 8 de Septiembre, de fs. 332; nota, de 8 de Septiembre de 2014, dirigido a la empresa "CONSINT SRL"; ref. Comunicación de Adjudicación, Elaboración del Proyecto a Diseño Final, de fs. 333, (Original); Minuta de Contrato GAMSBC N° 027/2014, de 13 de octubre, Contrato Administrativo para la presentación de servicio de consultoría para la elaboración del Proyecto a Diseño Final, con reconocimiento de firmas, ante la notaria de Fe Pública N° 4 Dra. Miriam Herbas Gallinate, de fs. 334 - 339 (original), y otra documentación varia sobre la adjudicación del proyecto en favor de la empresa "CONSINT SRL".

Toda esta prueba documental, llevó a la convicción del Tribunal de instancia, para determinar la existencia de la relación contractual entre el GAMSAB y la empresa Empresa Constructora y Consultora Integral Torres SRL, demostrando los medios probatorios, la obligación asumida por la empresa demandante, que fue cumplida, bajo conformidad de personeros del GAMSB, documentación respaldada por el art. 5 del DS N° 181, obligación que fue incumplida en su pago por el GAMSB, conforme fue reconocido por la propia institución, alegando ausencia de documentación administrativa de la contratación, documentación que es de responsabilidad exclusiva del ente administrativo, en su archivo y conservación; tampoco se evidenció, la errada acusación de falta de competencia del Tribunal de instancia, aspectos de manera alguna enervan o desvirtúan la obligación del GAMSB y menos el pago no efectuado hasta la fecha.