POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1390 a 1397, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de San Benito (GAMSB), a través de su Alcalde Gonzalo Orellana Reque, impugnando la Sentencia N° 09/2019 de 9 de diciembre de fs. 1329 a 1341, emitida por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso que sigue la Empresa Constructora y Consultora Integral Torres SRL.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y del art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo N° 543
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Benito (GAMSB)
- Proceso:
- Departamento: Cochabamba
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA EN PARTE
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Falta de jurisdicción y competencia del Tribunal
- Respecto al incumplimiento de citación, notificación y emplazamiento obligatorio con la demanda al Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado
- Petitorio
- Contestación y admisión del recurso de casación
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para la parte demandante:
- Para la parte demandada:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
