Para la parte demandante:
“a) Que, en fecha 13 de octubre de 2014, suscribió el contrato GAMSB C. N° 027/2014, de ejecución del Proyecto de Diseño Final Empedrado Villa Rosario -Chaqui Kocha Final.
b) Que, debido al cumplimiento del "Contrato Administrativo para la prestación de Servicios de Consultoría para la elaboración del Proyecto a Diseño Final Empedrado Villa Rosario Chaqui Kocha Final", mediante minuta de contrato GAMSB N° 027/2014, el GAMSB, les adeuda el monto de Bs.659.466,22. - (monto posteriormente modificado a Bs. 98.000,00.-, mediante auto de 14 de marzo de 2017 de fs. 1180).
c) Que, el 15 de enero de 2015 suscribieron el acta de recepción definitiva y no existe causa o motivo para que el GAM de San Benito, se niegue al cumplimiento de la obligación, pese a que el trabajo se encuentra concluido y entregado con el cumplimiento riguroso de todos los requisitos exigidos por la norma de contratación además para su conclusión tuvieron que invertir recursos de la empresa.
d) los daños y perjuicios demandados y si fueron causados por el demandado.”
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo N° 543
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Benito (GAMSB)
- Proceso:
- Departamento: Cochabamba
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA EN PARTE
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Falta de jurisdicción y competencia del Tribunal
- Respecto al incumplimiento de citación, notificación y emplazamiento obligatorio con la demanda al Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado
- Petitorio
- Contestación y admisión del recurso de casación
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para la parte demandante:
- Para la parte demandada:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
