1.- Falta de valoración a las pruebas documentales ofrecidas; consiguientemente violación al derecho de obtener una respuesta fundada y motivada y al debido proceso en su elemento de motivación y congruencia de las resoluciones judiciales.
La autoridad jurisdiccional no puede atribuir que las literales de fs. 55 a 100 y de fs. 223 a 290, reconozcan la falta de pago de horas extraordinarias o que éstas hubiesen sido suprimidas por la Empresa, puesto que esos documentos corresponden a las boletas de pago de salarios, en ningún caso figuran como pago a cuenta de horas extraordinarias, como habitualmente hace la empresa a través de planillas como se ha presentado en la contestación a la demanda. Y que en ningún momento se restringió el pago de éstas horas como evidenciaría las pruebas documentales ofrecidas en la contestación a la demanda.
Para que un trabajador alegue tal extremo debe figurar tal situación en las planillas y en las boletas de pago, lo cual no aconteció con el demandante, por cuanto no corresponde lo resuelto por la autoridad jurisdiccional al ordenar sin fundamento el pago de horas extras y en la cantidad de 5.472 en el monto de Bs.153.216.00.
Alegó que la valoración debe ser libre y razonada, debiendo el Juez explicar el cómo y porqué otorga credibilidad a una u otra prueba, en observancia del deber de motivación de las resoluciones judiciales lo que no ocurrió en el caso, con relación a las boletas y planillas, actuando de manera discrecional. Transcribiendo a continuación, diferentes Sentencias Constitucionales sobre el debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 544
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Distrito :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- 1.- Falta de valoración a las pruebas documentales ofrecidas; consiguientemente violación al derecho de obtener una respuesta fundada y motivada y al debido proceso en su elemento de motivación y congruencia de las resoluciones judiciales.
- 2.- De las irregularidades procesales que no se han subsanado y que sustentan la inmediata anulación de obrados hasta el vicio más antiguo.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- Por Auto de 11 de junio de 2021, de fs. 473 y vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, el que se pasa a resolver, de la siguiente manera:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
