POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista N° 02 de 17 de febrero de 2021, emitida por la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, emita nuevo Auto de Vista, resolviendo todos los agravios contenidos en el recurso de apelación respetando los principios de congruencia y observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; por lo que, se impone a cada uno de los miembros de ese Tribunal, que intervinieron en esa decisión, la multa de Bs. 500.- (Quinientos 00/100 bolivianos).
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 544
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Distrito :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- 1.- Falta de valoración a las pruebas documentales ofrecidas; consiguientemente violación al derecho de obtener una respuesta fundada y motivada y al debido proceso en su elemento de motivación y congruencia de las resoluciones judiciales.
- 2.- De las irregularidades procesales que no se han subsanado y que sustentan la inmediata anulación de obrados hasta el vicio más antiguo.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- Por Auto de 11 de junio de 2021, de fs. 473 y vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, el que se pasa a resolver, de la siguiente manera:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
