1.
1. Alegó que se incurrió en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, y debido proceso en el art. 4 y 6 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
1. La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 270 (procedencia) del Código Procesal Civil (CPC-2013), en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 274-I-2) y 3) del mismo cuerpo legal, que implica citar en términos claros, concretos y precisos las Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo.
Es así que el recurso de casación debe contener requisitos tanto de forma cuanto de fondo, es decir, extrínsecos e intrínsecos, entre los intrínsecos se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores “in judicando”, en que hubiera incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa, que consiste en señalar la Ley o Leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas; exponer con claridad y precisión en qué consiste esa violación, el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del tribunal cuyo fallo se recurre.
En suma, debe cumplir con la carga procesal que exige el art. 274 I - 2) y 3) del CPC-2013 en el momento de referirse a las disposiciones legales supuestamente infringidas por el Tribunal Ad quem, los extrínsecos mencionan errores “in procedendo”, que refieren a una equivocada aplicación o interpretación de la norma adjetiva, prevista en el art. 271 del CPC-2013.
De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos contenidos en el punto 1 del recurso que se analiza, se establece que no cumplió con los requisitos establecidos en el CPC-2013, al plantear su acusación imprecisa y al no identificar, ni señalar expresamente las Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, deviniendo esta acusación en infundado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 569
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia:
- PROBADA en parte
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Del recurso de casación en el fondo de la Empresa Unipersonal TDL.
- 1. Señaló que el Auto de Vista contiene incorrecta e incompleta interpretación de leyes sociales.
- 2.
- 3.
- 4.
- Petitorio:
- Contestación:
- Del recurso de casación en el fondo de Luz Aracelly Florez Montoya.
- 1.
- 3 y 4.
- Admisión:
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- El principio de verdad material
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del reconocimiento y mandato constitucional de prevalecer a la verdad material sobre la verdad formal; así los arts. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
- La libre valoración de la prueba en materia laboral
- Resolución del caso concreto:
- I.
- 2 y 3.
- II.
- 1. Con los antecedentes normativos desglosados precedentemente, revisado el memorial de recurso de casación de fs. 266 a 274 se advierte que, la demandante recurrente en su memorial anuncia la interposición de recurso de casación en el fondo, empero en su contenido no discrimina sus argumentos, confundiendo en el numeral 1 el reclamo de violación al debido proceso (art. 4 y 6 del CPC-2013) e incumplimiento de normas procesales, circunstancia que correspondía ser planteado a través del recurso de casación en la forma; sin embargo, en la suma del referido memorial señaló la interposición de recurso de casación en el fondo, incluso en la parte final solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que:“…, delibere en el FONDO y Proceda a dictar AUTO SUPREMO, mediante el cual CASE el referido Auto de Vista, Auto complementario y deliberando en el fondo declare PROBADA LA DEMANDA…”, efecto que deviene solamente de un recurso de casación en el fondo; por consiguiente, se advierte que no existe fundamento alguno para resolver el reclamo efectuado, habiéndose incumplido el art. 271-1 del CPC-2013.
- POR TANTO:
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
