VISTOS:
VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por la Empresa Unipersonal “TDL” representada por María Teresa Arduz Salinas de fs. 259 a 263 y de Luz Aracelly Flores Montoya representada por Andy Williams Chungara Martínez de fs. 266 a 274, contra el Auto de Vista Nº 365/2020 de 30 de noviembre, de fs. 252 a 254 emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Luz Aracellly Flores, contra la empresa recurrente; el Auto N° 235 de 18 de mayo, que concedió los recursos; el Auto de 21 de junio de 2021 a fs. 241, que admitió los recursos de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 569
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia:
- PROBADA en parte
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Del recurso de casación en el fondo de la Empresa Unipersonal TDL.
- 1. Señaló que el Auto de Vista contiene incorrecta e incompleta interpretación de leyes sociales.
- 2.
- 3.
- 4.
- Petitorio:
- Contestación:
- Del recurso de casación en el fondo de Luz Aracelly Florez Montoya.
- 1.
- 3 y 4.
- Admisión:
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- El principio de verdad material
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del reconocimiento y mandato constitucional de prevalecer a la verdad material sobre la verdad formal; así los arts. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
- La libre valoración de la prueba en materia laboral
- Resolución del caso concreto:
- I.
- 2 y 3.
- II.
- 1. Con los antecedentes normativos desglosados precedentemente, revisado el memorial de recurso de casación de fs. 266 a 274 se advierte que, la demandante recurrente en su memorial anuncia la interposición de recurso de casación en el fondo, empero en su contenido no discrimina sus argumentos, confundiendo en el numeral 1 el reclamo de violación al debido proceso (art. 4 y 6 del CPC-2013) e incumplimiento de normas procesales, circunstancia que correspondía ser planteado a través del recurso de casación en la forma; sin embargo, en la suma del referido memorial señaló la interposición de recurso de casación en el fondo, incluso en la parte final solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que:“…, delibere en el FONDO y Proceda a dictar AUTO SUPREMO, mediante el cual CASE el referido Auto de Vista, Auto complementario y deliberando en el fondo declare PROBADA LA DEMANDA…”, efecto que deviene solamente de un recurso de casación en el fondo; por consiguiente, se advierte que no existe fundamento alguno para resolver el reclamo efectuado, habiéndose incumplido el art. 271-1 del CPC-2013.
- POR TANTO:
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
