PROBADA en parte
Tramitado el proceso laboral el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 063/2018 de 23 de marzo de fs. 203 a 209, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 4 y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta mediante memorial de fs. 12 a 15, disponiendo que la empresa demandada TDL cancele a la actora la suma de Bs. 6.023,30.- por concepto de indemnización, aguinaldo, feriados, días dominicales y multa del 30%, descontando el monto del finiquito cancelado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 569
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia:
- PROBADA en parte
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Del recurso de casación en el fondo de la Empresa Unipersonal TDL.
- 1. Señaló que el Auto de Vista contiene incorrecta e incompleta interpretación de leyes sociales.
- 2.
- 3.
- 4.
- Petitorio:
- Contestación:
- Del recurso de casación en el fondo de Luz Aracelly Florez Montoya.
- 1.
- 3 y 4.
- Admisión:
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- El principio de verdad material
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del reconocimiento y mandato constitucional de prevalecer a la verdad material sobre la verdad formal; así los arts. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
- La libre valoración de la prueba en materia laboral
- Resolución del caso concreto:
- I.
- 2 y 3.
- II.
- 1. Con los antecedentes normativos desglosados precedentemente, revisado el memorial de recurso de casación de fs. 266 a 274 se advierte que, la demandante recurrente en su memorial anuncia la interposición de recurso de casación en el fondo, empero en su contenido no discrimina sus argumentos, confundiendo en el numeral 1 el reclamo de violación al debido proceso (art. 4 y 6 del CPC-2013) e incumplimiento de normas procesales, circunstancia que correspondía ser planteado a través del recurso de casación en la forma; sin embargo, en la suma del referido memorial señaló la interposición de recurso de casación en el fondo, incluso en la parte final solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que:“…, delibere en el FONDO y Proceda a dictar AUTO SUPREMO, mediante el cual CASE el referido Auto de Vista, Auto complementario y deliberando en el fondo declare PROBADA LA DEMANDA…”, efecto que deviene solamente de un recurso de casación en el fondo; por consiguiente, se advierte que no existe fundamento alguno para resolver el reclamo efectuado, habiéndose incumplido el art. 271-1 del CPC-2013.
- POR TANTO:
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
