Auto Supremo AS/0576/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2021

Fecha: 11-Oct-2021

2.-

2.- Acusó de errónea valoración de la prueba, porque el Tribunal de alzada al considerar las pruebas de fs. 40, (Certificado de nacimiento), 40 y 41 (Resolución judicial), documentos con los cuales la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 017520 de 13 de diciembre de 1999 de fs. 63, resolvió otorgar al asegurado la renta de vejez, equivalente al 56 % de su promedio salarial, a partir del mes de julio del mismo año, por haber acreditado 340 cotizaciones y 55 años de edad; realizó una incorrecta valoración de dicha prueba; por cuanto, la referida resolución fue emitida el 13 de diciembre de 1999 y la partida del certificado de nacimiento de fs. 44, fue registrado de 1º de noviembre de 2001 en el SERECI; es decir, posterior a la emisión de la citada resolución administrativa; en consecuencia, estos documentos, no son valederos para la otorgación de la renta de vejez.

Por otro lado, señaló que la Resolución Judicial que ordenó la reposición de partida de nacimiento del asegurado, fue dispuesta en mérito a un certificado negativo; sin embargo, se contaba con tres partidas de nacimiento, modificándose el año de nacimiento a conveniencia del asegurado.

Concluyendo señaló que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por los arts. 48-I, 67, 108-1 de la CPE y 8 del DS Nº 23215.