2.-
2.- Acusó de errónea valoración de la prueba, porque el Tribunal de alzada al considerar las pruebas de fs. 40, (Certificado de nacimiento), 40 y 41 (Resolución judicial), documentos con los cuales la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 017520 de 13 de diciembre de 1999 de fs. 63, resolvió otorgar al asegurado la renta de vejez, equivalente al 56 % de su promedio salarial, a partir del mes de julio del mismo año, por haber acreditado 340 cotizaciones y 55 años de edad; realizó una incorrecta valoración de dicha prueba; por cuanto, la referida resolución fue emitida el 13 de diciembre de 1999 y la partida del certificado de nacimiento de fs. 44, fue registrado de 1º de noviembre de 2001 en el SERECI; es decir, posterior a la emisión de la citada resolución administrativa; en consecuencia, estos documentos, no son valederos para la otorgación de la renta de vejez.
Por otro lado, señaló que la Resolución Judicial que ordenó la reposición de partida de nacimiento del asegurado, fue dispuesta en mérito a un certificado negativo; sin embargo, se contaba con tres partidas de nacimiento, modificándose el año de nacimiento a conveniencia del asegurado.
Concluyendo señaló que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por los arts. 48-I, 67, 108-1 de la CPE y 8 del DS Nº 23215.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 576
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente: 367/2021
- Demandante: Angélica Zenaida Quiroga Velasco Vda. de Vergara
- Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- Proceso: Renta de Viudedad
- Departamento: La Paz
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
- Tramitado el proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 2720 de 11 de diciembre de 2019 de fs. 76 a 71, en cuya parte resolutiva determinó: Primero.- asignar al causante Ángel Tomas Vergara Orellana como fecha de nacimiento el 20 de noviembre de 1941; Segundo.- Otorgar renta única de viudedad, en favor de la Sra. Angélica Zenaida Quiroga Velasco, a partir del mes de octubre de 2018 y Tercero.- Determinar el monto de lo indebidamente cobrado, debiendo descontarse en el porcentaje del 20% de la Renta única de viudedad otorgada a la derechohabiente Angélica Zenaida Quiroga Velasco, hasta cubrir el monto total de lo adeudado.
- Resolución de la Comisión de Reclamación.
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de Casación.
- 2.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso y petitorio:
- Concesión y Admisión:
- El Tribunal de alzada por Auto N°251/2021 de 27de mayo, de fs. 162 vta., concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 2 de julio de 2021 de fs. 173, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso en concreto:
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
