Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0576/2021
Fecha: 11-Oct-2021
El Tribunal de alzada por Auto N°251/2021 de 27de mayo, de fs. 162 vta., concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 2 de julio de 2021 de fs. 173, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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Auto Supremo Nº 576
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Sucre, 11 de octubre de 2021
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Expediente: 367/2021
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Demandante: Angélica Zenaida Quiroga Velasco Vda. de Vergara
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Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
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Proceso: Renta de Viudedad
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Departamento: La Paz
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Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
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VISTOS:
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I. ANTECEDENTES PROCESALES:
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Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
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Tramitado el proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 2720 de 11 de diciembre de 2019 de fs. 76 a 71, en cuya parte resolutiva determinó: Primero.- asignar al causante Ángel Tomas Vergara Orellana como fecha de nacimiento el 20 de noviembre de 1941; Segundo.- Otorgar renta única de viudedad, en favor de la Sra. Angélica Zenaida Quiroga Velasco, a partir del mes de octubre de 2018 y Tercero.- Determinar el monto de lo indebidamente cobrado, debiendo descontarse en el porcentaje del 20% de la Renta única de viudedad otorgada a la derechohabiente Angélica Zenaida Quiroga Velasco, hasta cubrir el monto total de lo adeudado.
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Resolución de la Comisión de Reclamación.
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CONFIRMÓ
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Auto de Vista.
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REVOCÓ
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II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
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Recurso de Casación.
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2.-
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Petitorio:
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Contestación al recurso y petitorio:
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Concesión y Admisión:
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El Tribunal de alzada por Auto N°251/2021 de 27de mayo, de fs. 162 vta., concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 2 de julio de 2021 de fs. 173, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
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III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
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Doctrina aplicable al caso en concreto:
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Resolución del caso concreto:
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POR TANTO
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Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: