Recurso de Casación.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el representante legal del SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 153, bajo los siguientes argumentos:
Alegó que, el Tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida de la Ley, argumentando que la Ley dispone que para la otorgación del seguro de vejes se debe dar cumplimiento a los arts. 45 del Código de Seguridad Social (CSS), concordante con el 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), respecto al requisito de acreditar 180 cotizaciones hasta abril de 1997 y contar la edad de 55 años (para varones); que, en el caso de autos, los Tribunales administrativos advirtieron inconsistencias en la fecha de nacimiento del asegurado titular; por cuanto, el asegurado Ángel Tomas Vergara Orellana contaba con tres partidas de nacimiento, la primera que registra como fecha de nacimiento, el 20 de noviembre de 1950; el segundo, el 29 de noviembre de 1950; y el tercero, el 20 de noviembre de 1941, de las cuales las dos primeras partidas se encuentran canceladas y la tercera está vigente.
Aclarando que, a la fecha de Corte del Sistema de Reparto (abril de 1997), el asegurado contaba con 46 años de edad; por ende, el presupuesto respeto de la edad fue cumplido, al no llegar a los 55 años de edad; sin embargo, el Tribunal de alzada incurre en una indebida aplicación de la Ley, al no realizar el análisis de las normas citadas precedentemente.
Por otro lado, referente a que el SENASIR inobservó dar aplicación al art. 477 del RCSS, vulnerando el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), señaló que dicha institución en la emisión de las resoluciones administrativas Nº 2720 de 11 de diciembre de 2019 y N° 308 de 5 de febrero de 2020, no consideró el citado art. 477 del RCSS, como fundamento para determinar el monto de lo indebidamente cobrado, así como el descuento del 20% de la renta única de viudedad, habiendo aplicado los arts. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005, 5-d del DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, 478 y 633 del RCSS y 963 del Código Civil (CC); y que, en consecuencia, no se vulneró ningún derecho constitucional.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 576
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente: 367/2021
- Demandante: Angélica Zenaida Quiroga Velasco Vda. de Vergara
- Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- Proceso: Renta de Viudedad
- Departamento: La Paz
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
- Tramitado el proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 2720 de 11 de diciembre de 2019 de fs. 76 a 71, en cuya parte resolutiva determinó: Primero.- asignar al causante Ángel Tomas Vergara Orellana como fecha de nacimiento el 20 de noviembre de 1941; Segundo.- Otorgar renta única de viudedad, en favor de la Sra. Angélica Zenaida Quiroga Velasco, a partir del mes de octubre de 2018 y Tercero.- Determinar el monto de lo indebidamente cobrado, debiendo descontarse en el porcentaje del 20% de la Renta única de viudedad otorgada a la derechohabiente Angélica Zenaida Quiroga Velasco, hasta cubrir el monto total de lo adeudado.
- Resolución de la Comisión de Reclamación.
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de Casación.
- 2.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso y petitorio:
- Concesión y Admisión:
- El Tribunal de alzada por Auto N°251/2021 de 27de mayo, de fs. 162 vta., concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 2 de julio de 2021 de fs. 173, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso en concreto:
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
