Petitorio:
Solicitó que, deliberando en el fondo, se case el Auto de Vista Nº 385 de 18 de diciembre de 2010, confirmando la Resolución de la Comisión de Reclamación 129/20 de 05 junio.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 581
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- Resolución de la Comisión de Reclamación.
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Recurso de casación en el fondo:
- 1.- Señaló que se realizó una errónea interpretación y aplicación del art. 24-I de la Ley N° 065 en relación del art. 48 parágrafo I, inciso a) del Reglamento Parcial a la Ley N° 065 aprobado por el Decreto Supremo (DS) N° 0822 de 16 de marzo, debido a la no acreditación objetiva o material de aportes o cotizaciones al seguro social de largo plazo en el periodo observado comprendido entre 01/85 a 02/90; 01/91 a 01/92 y 05/92 a 02/97.
- 2.- Refiere que se incurrió en errónea interpretación del art. 14 del DS N° 27543, sobre el cual, sostiene que la presunción juris tantum que contiene ha sido destruida porque el SENASIR acreditó que las pruebas supletorias son inconsistentes y no acreditan la existencia de cotizaciones en ese periodo según las razones que apunta más adelante para cada una de las pruebas que cursan a fs. 1,2,3 a 7 y de fs. 52 a 55, al igual que de fs. 23-51, 56-57, 64-68, 69-70,71-76.
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
