POR TANTO
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial; declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 129-135, interpuesto por Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 385/2020 de 18 de diciembre de fs. 127-126, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 581
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- Resolución de la Comisión de Reclamación.
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Recurso de casación en el fondo:
- 1.- Señaló que se realizó una errónea interpretación y aplicación del art. 24-I de la Ley N° 065 en relación del art. 48 parágrafo I, inciso a) del Reglamento Parcial a la Ley N° 065 aprobado por el Decreto Supremo (DS) N° 0822 de 16 de marzo, debido a la no acreditación objetiva o material de aportes o cotizaciones al seguro social de largo plazo en el periodo observado comprendido entre 01/85 a 02/90; 01/91 a 01/92 y 05/92 a 02/97.
- 2.- Refiere que se incurrió en errónea interpretación del art. 14 del DS N° 27543, sobre el cual, sostiene que la presunción juris tantum que contiene ha sido destruida porque el SENASIR acreditó que las pruebas supletorias son inconsistentes y no acreditan la existencia de cotizaciones en ese periodo según las razones que apunta más adelante para cada una de las pruebas que cursan a fs. 1,2,3 a 7 y de fs. 52 a 55, al igual que de fs. 23-51, 56-57, 64-68, 69-70,71-76.
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
