Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Auto Nº 166 de 09 de enero de 2020 de fs. 83, otorgó al señor Cristobal Huayta Aramayo el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones que considera en su favor un monto de compensación de cotizaciones en la suma de Bs. 3835,82.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 581
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- Resolución de la Comisión de Reclamación.
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Recurso de casación en el fondo:
- 1.- Señaló que se realizó una errónea interpretación y aplicación del art. 24-I de la Ley N° 065 en relación del art. 48 parágrafo I, inciso a) del Reglamento Parcial a la Ley N° 065 aprobado por el Decreto Supremo (DS) N° 0822 de 16 de marzo, debido a la no acreditación objetiva o material de aportes o cotizaciones al seguro social de largo plazo en el periodo observado comprendido entre 01/85 a 02/90; 01/91 a 01/92 y 05/92 a 02/97.
- 2.- Refiere que se incurrió en errónea interpretación del art. 14 del DS N° 27543, sobre el cual, sostiene que la presunción juris tantum que contiene ha sido destruida porque el SENASIR acreditó que las pruebas supletorias son inconsistentes y no acreditan la existencia de cotizaciones en ese periodo según las razones que apunta más adelante para cada una de las pruebas que cursan a fs. 1,2,3 a 7 y de fs. 52 a 55, al igual que de fs. 23-51, 56-57, 64-68, 69-70,71-76.
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
