Auto Supremo AS/0873/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2021

Fecha: 04-Oct-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Antonio Iturri Jiménez, mediante memoriales cursantes de fs. 18 a 20 vta., ratificación de fs. 45 y subsanación de fs. 48 a 52, interpuso demanda de nulidad de escritura pública y cancelación de partida contra Ángel Tarifa Cabo y María Eugenia Quiroga de Navarro, Notaria de Fe Pública N° 50 de La Paz, quienes una vez citados, Ángel Tarifa Cabo por memorial de fs. 57 a 61 vta., responde negativamente; desarrollándose el proceso mediante audiencia pública preliminar, en la cual el recurrente interpuso excepción de falta de legitimación o interés legítimo, hasta dictarse la Resolución N° 281/2019 de 16 de septiembre, Auto Interlocutorio Definitivo, cursante de fs. 113 a 114, donde el Juez Público Civil y Comercial 29° de La Paz declaró PROBADA la excepción de falta de legitimación pasiva procesal concordante con el art. 551 del Código Civil y dispuso el posterior archivo de obrados.

2. Resolución que al haber sido recurrida en apelación por la parte demandante mediante memorial cursante de fs. 117 a 120, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 326/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 136 a 137 vta., de obrados que ANULA la Resolución N° 281/2019 de 16 de septiembre, disponiendo que la autoridad judicial A quo emita una nueva resolución debidamente fundada, motivada y congruente; emitido el nuevo Auto Interlocutorio Definitivo Nº 187/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 156 a 158, donde el Juez Público Civil y Comercial 29° de La Paz declaró PROBADA la excepción de falta de legitimación o interés legítimo, concordante con el art. 551 del Código Civil; habiéndose recurrido en apelación por la parte demandante mediante memorial cursante de fs. 165 a 166 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 191/2021 de 20 de julio, cursante de fs. 190 a 193, de obrados, por el cual REVOCA la Resolución Nº 187/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 156 a 158 de obrados, disponiendo en consecuencia IMPROBADA la excepción de falta de legitimación opuesta en la audiencia preliminar por el demandado Ángel Tarifa Cabo, debiendo el juzgador continuar con la tramitación del proceso, alegando que de la revisión de la Resolución N° 187/2020 de 11 de diciembre, en el acápite III.2. Motivación Fáctica, hace mención a cuatro supuestos de falta de legitimación, adecuando al punto 1): “cuando el actor o el demandado no son titulares de la relación jurídico-substancial”, sin tomar en cuenta que la acción de nulidad, también puede ser instaurada por cualquier persona que tenga un interés legítimo así lo prevé el art. 551 del Código Civil, de lo que es evidente la incongruencia en la que recae el Juzgador, toda vez que inobserva los hechos que motivaron al actor a interponer la demanda de nulidad; estableciéndose que no existe aquel hilo conductor entre lo demandado, la excepción opuesta y lo resuelto en el Auto Definitivo.

3. Decisorio de segunda instancia que fue recurrido en casación por Ángel Tarifa Cabo, mediante memorial cursante de fs. 195 a 197, recurso que pasa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN