En el fondo.
Manifestó que el demandante no tiene y no se encuentra legitimado para demandar por el simple hecho de haber perdido un proceso con la Escritura Pública Nº 622/89, por no haber acompañado documento alguno para refutar o desnaturalizar dicho instrumento público; aduce que en el presente recurso de casación en el fondo, mencionó que el hecho de haber perdido una litis por imperio de la Escritura Pública Nº 622/89, no le otorga legitimidad ad procesum pues no ha demostrado con documento alguno en el proceso tramitado en el Juzgado Público en lo Civil y Comercial 8º de La Paz, llegando a colegir que el demandante no tiene ni legitimación ad procesum ni legitimación ad causam, otorgándole el Tribunal de alzada de manera errónea la legitimación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación de Ángel Tarifa Cabo. (Fs. 195 a 197)
- En la forma.
- En el fondo.
- Petitorio.
- Respuesta de Antonio Iturri Jiménez al recurso de casación. (Fs. 200 vta.)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
