Auto Supremo AS/0873/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2021

Fecha: 04-Oct-2021

En la forma.

Acusó que el demandante sin ser parte en la Escritura Pública Nº 622/89, tiene legitimación para demandar su nulidad sin acompañar prueba alguna en el proceso en el que se declaró probada la demanda en el Juzgado Público Civil y Comercial 8º de La Paz, en consecuencia no cumple con los requisitos de forma para demandar en el Juzgado Público Civil y Comercial 29º de La Paz, en razón a que él es un detentador precario que ha avasallado su derecho propietario respecto al bien inmueble materia de la Escritura Pública Nº 622/89, en ese sentido recurre en casación porque se replica en el proceso que ahora avala para proseguir en la acción en el Juzgado Público Civil y Comercial 29º de La Paz, el mismo ya fue perdidoso en el Juzgado Público Civil y Comercial 8º de La Paz, caratulado Tarifa c/Iturri con Nurej Nº 201452987. Añade que el Tribunal de alzada está dando cabida a un avasallador y detentador que no cuenta con documento alguno para asumir defensa y acciones al interior de cualquier tipo de proceso que tenga que ver con la bien inmueble materia de la litis, que le fue transferido mediante Escritura Pública Nº 622/89, con Matrícula computarizada 2.01.0.99.0188827.