En la forma.
Acusó que el demandante sin ser parte en la Escritura Pública Nº 622/89, tiene legitimación para demandar su nulidad sin acompañar prueba alguna en el proceso en el que se declaró probada la demanda en el Juzgado Público Civil y Comercial 8º de La Paz, en consecuencia no cumple con los requisitos de forma para demandar en el Juzgado Público Civil y Comercial 29º de La Paz, en razón a que él es un detentador precario que ha avasallado su derecho propietario respecto al bien inmueble materia de la Escritura Pública Nº 622/89, en ese sentido recurre en casación porque se replica en el proceso que ahora avala para proseguir en la acción en el Juzgado Público Civil y Comercial 29º de La Paz, el mismo ya fue perdidoso en el Juzgado Público Civil y Comercial 8º de La Paz, caratulado Tarifa c/Iturri con Nurej Nº 201452987. Añade que el Tribunal de alzada está dando cabida a un avasallador y detentador que no cuenta con documento alguno para asumir defensa y acciones al interior de cualquier tipo de proceso que tenga que ver con la bien inmueble materia de la litis, que le fue transferido mediante Escritura Pública Nº 622/89, con Matrícula computarizada 2.01.0.99.0188827.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación de Ángel Tarifa Cabo. (Fs. 195 a 197)
- En la forma.
- En el fondo.
- Petitorio.
- Respuesta de Antonio Iturri Jiménez al recurso de casación. (Fs. 200 vta.)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
