POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 191/2021 de 20 de julio, cursante de fs. 190 a 193 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y, deliberando en el fondo, mantiene firme la determinación del Auto Interlocutorio Definitivo Nº 187/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 156 a 158 de obrados.
Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de Vista.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación de Ángel Tarifa Cabo. (Fs. 195 a 197)
- En la forma.
- En el fondo.
- Petitorio.
- Respuesta de Antonio Iturri Jiménez al recurso de casación. (Fs. 200 vta.)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
