1.
1. Armando Solíz Ruíz y Carmen Lilian lima de Solíz, por memorial de demanda de fs. 28 a 29 vta., ratificado a fs. 37 y subsanado a fs. 41, inició proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble con relación al lote de terreno Nº 13 con una superficie de 620,39 m2, ubicado en la zona Sud Este, UV. 114, Mza. 5A inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7911050008886, más pago de daños y perjuicios; demanda que interpusieron contra Josefina Purita Montero Pinto, quién una vez citada, por memorial de fs. 63 a 65, contestó negativamente la demanda.
1. Señaló que el Auto de Vista no cumple con los requisitos de los arts. 1 inc. 4), 4, 24 inc. 2) y 26 inc. 4) del Código Procesal Civil, careciendo de fundamentación, toda vez que no hace un análisis y evaluación fundamentada de la prueba ni cita las leyes en que se funda, no existe decisiones claras y positivas sobre la demanda y contestación, no se circunscribe a los puntos y hechos analizados ni mucho menos a los puntos objeto de la demanda, calificando a dicho fallo de nulo de pleno derecho, acusando más adelante la violación de las indicadas normas legales, además del art. 128 inc. 9) del mismo Código adjetivo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 901/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Fragmento 9
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 119, interpuesto por Josefina Purita Montero Pinto contra el Auto de Vista Nº 209/2021 de 07 de julio, cursante de fs. 115 a 116 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Armando Solíz Ruíz y Carmen Lilian Lima de Solíz contra la recurrente; el Auto de concesión Nº 12/2021 de 07 de septiembre a fs. 126; el Auto Supremo de Admisión Nº 838/2021-RA de 20 de septiembre de fs. 133 a 134 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. No puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada voluntariamente.
- ‘…que no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona, con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión’
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
