2.
2. Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia de 13 de abril de 2021 de fs. 93 vta. a 96 vta., declarando PROBADA la demanda, disponiendo que en el plazo de 45 días de ejecutoriada la Sentencia, se reivindique, desocupe y entregue el inmueble ubicado en la zona Sud Este, UV. 114, Mza. 50 A, lote Nº 13 con una superficie de 620,39 m2, registro en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7.01.1.05.0008886 a sus propietarios los demandantes, bajo prevención de librar mandamiento de desapoderamiento.
2. Acusó que el Auto de Vista no realiza una relación de todas las actuaciones y pruebas producidas durante el juicio, omite referirse a la contestación y las pruebas de descargo aportadas que exponen de manera clara la existencia contractual, su posesión legítima está basada en un contrato laboral y con el transcurso del tiempo en un derecho caducado y su derecho adquirido.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 901/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Fragmento 9
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 119, interpuesto por Josefina Purita Montero Pinto contra el Auto de Vista Nº 209/2021 de 07 de julio, cursante de fs. 115 a 116 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Armando Solíz Ruíz y Carmen Lilian Lima de Solíz contra la recurrente; el Auto de concesión Nº 12/2021 de 07 de septiembre a fs. 126; el Auto Supremo de Admisión Nº 838/2021-RA de 20 de septiembre de fs. 133 a 134 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. No puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada voluntariamente.
- ‘…que no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona, con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión’
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
