Auto Supremo AS/0901/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0901/2021

Fecha: 11-Oct-2021

4.

4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 209/2021 de 07 de julio, visible de fs. 115 a 116 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia; determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

- En cuanto a la denuncia de falta de motivación y fundamentación de la Sentencia y falta de valoración de prueba, señaló que no es evidente y haciendo referencia a los fundamentos desarrollados por la jurisprudencia, indicó que la motivación y fundamentación no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, pudiendo ser concisa y clara e integrar en todos los puntos demandados; en el caso de autos, la Sentencia cumple con todas las exigencias que debe contener una resolución, se encuentra amparada en normas legales y cumple a cabalidad con las exigencias de motivación y citas de las normas y jurisprudencia que sustentan la decisión.

- En lo referente a la denuncia de falta de pronunciamiento a la contestación a la demanda, indicó que tampoco es evidente, habida cuenta que mediante el Auto de 01 de abril de 2021 inserto en el acta de audiencia preliminar saliente de fs. 88 a 90 vta., fue rechazada la contestación por haber sido presentada extemporáneamente y, por tanto, no corresponde su consideración, además de haber sido la demandada declarada en rebeldía, lo que de acuerdo al art. 364.III del Código Procesal Civil, genera en su contra una presunción simple respecto a los hechos alegados por el actor.

- Respecto a denuncia de vulneración de los arts. 1 inc. 4), 4, 24 inc. 2) y 26 inc. 4) del Código Procesal Civil, señaló que tampoco es evidente, habida cuenta que el proceso se desarrolló conforme a la norma procesal y el hecho de que la parte demandada no haya asumido defensa contestando a la demanda, opuesto excepciones o reconvenido en su debido tiempo, no es responsabilidad del Juez A quo, habiendo sido la demandada citada personalmente con la demanda conforme la diligencia a fs. 53 y ahora no puede alegar que se ha violentado el derecho a la defensa, que no se hubiera impulsado el proceso y que la Sentencia hubiera incurrido en error inexcusable.

4. Se omitió valorar las documentales consistentes en el proceso de la Junta Vecinal San Juan que demuestra su posesión en el inmueble por más de 20 años y la demanda ante el Juez de Partido y Seguridad Social.

Sobre la base de esos argumentos, en su petición concluyó indicando que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se case el fallo recurrido declarando improbada la demanda de reivindicación y desocupación y probada la prescripción y caducidad del derecho propietario del demandante.