5.
5. Resolución que al haber sido puesta en conocimiento de las partes litigantes, ameritó que la demandada Josefina Purita Montero Pinto, recurra de casación en el fondo mediante memorial de fs. 118 a 119, el cual se pasa a analizar.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 901/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Fragmento 9
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 119, interpuesto por Josefina Purita Montero Pinto contra el Auto de Vista Nº 209/2021 de 07 de julio, cursante de fs. 115 a 116 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Armando Solíz Ruíz y Carmen Lilian Lima de Solíz contra la recurrente; el Auto de concesión Nº 12/2021 de 07 de septiembre a fs. 126; el Auto Supremo de Admisión Nº 838/2021-RA de 20 de septiembre de fs. 133 a 134 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. No puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada voluntariamente.
- ‘…que no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona, con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión’
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
