POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1382 a 1385 vta., interpuesto por Rene Martín Porcel Millares representado legalmente por Freddy Eusebio Méndez Medrano, contra el Auto de Vista SCCI Nº 182/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 1373 a 1377 pronunciado por la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula honorarios del abogado profesional en la suma de Bs. 1.000.-
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- Recurso de casación de René Martín Porcel Millares. (Fs. 1382 a 1385 vta.)
- Contestación al recurso.
- Respuesta de María Elsa y Victoria ambas León Pino (Fs. 1391 a 1393)
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
