Respuesta de María Elsa y Victoria ambas León Pino (Fs. 1391 a 1393)
Manifestaron que el apoderado de René Martín Porcel Millares al señalar como agravio la violación de los arts. 218.II y 265.I ambos de la Ley N° 439, de forma totalmente errada y faltando a la verdad afirmó que el Auto de Vista impugnado, no se hubiere pronunciado con relación a su recurso de apelación, habiéndoles dejado un vacío total por falta de pronunciamiento, lesionando su derecho a una debida fundamentación y motivación de la resolución como elemento esencial de la garantía del debido proceso, asimismo, reclamaron que el Tribunal de alzada habría obrado de forma ultra petita por haber declarado probada la demanda principal de obligación del demandado de hacer adquirir la propiedad a favor de las demandantes, por el hecho de que no se hayan pronunciado respecto a los daños y perjuicios, que fue una pretensión secundaria; esto demuestra dicen que el recurrente efectuó una errada interpretación del Auto de Vista recurrido, habida cuenta que el referido fallo de forma clara e inequívoca señala que se declara probada la demanda principal, al no haberse invocado en el recurso de apelación sobre los daños y perjuicios, mal pues podían los vocales referirse a dicha pretensión secundaria y/o accesoria, si lo vocales hubieran obrado de modo distinto recién se podría alegar de una resolución ultra petita, lo cual no aconteció en el presente caso, por lo que se puede advertir que los argumentos y agravios del recurso de casación son producto de una interpretación totalmente errada del Auto de Vista SCCI N° 182/2021 de 28 de julio.
Solicitaron se declare improcedente el recurso de casación, con condenación de costas y costos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- Recurso de casación de René Martín Porcel Millares. (Fs. 1382 a 1385 vta.)
- Contestación al recurso.
- Respuesta de María Elsa y Victoria ambas León Pino (Fs. 1391 a 1393)
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
