1.
1. Conforme demanda cursante de fs. 44 a 46, Ruth Isabel Zeballos Saavedra de Villagomez inició proceso de división y partición; acción que fue dirigida contra Néstor, Dorys Rita, Patricia Ángela, Ana María y Viviana Zeballos Saavedra, Daniela Patricia Zeballos, Daysi Terán Saavedra, quienes una vez citados, Daysi Terán Saavedra y Dorys Rita Zeballos Saavedra mediante memorial a fs. 55 respondieron afirmativamente a la demanda; Néstor Omar, Patricia Ángela, Ana María todos Zeballos Saavedra y Daniela Patricia Zeballos según escrito a fs. 59 y vta. se allanaron a la demanda, por último Viviana Zeballos Saavedra mediante memorial de fs. 201 a 206 contestó negativamente a la demanda, oponiéndose a la misma; posteriormente, ésta, según escrito de fs. 404 a 410, a nombre de sus hijas Luciana Valentina y Mathilda Mariana ambas Huarita Zeballos postuló exclusión de bien inmueble, acción negatoria y cancelación de inscripción en Derechos Reales, solicitud que dio lugar a la emisión del Auto Definitivo de 20 de julio de 2021 cursante a fs. 411, donde la Juez Público en lo Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre RECHAZÓ la demanda reconvencional por improcedencia, bajo el entendido de que Luciana Valentina y Mathilda Mariana ambas Huarita Zeballos no son parte del proceso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fragmento 17
- a)
- CONSIDERADO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. Sobre la falta de legitimación o improponibilidad subjetiva .
- :
- Del contenido del mismo se tiene que el Código Procesal Civil, no hace descripción a cuál de las dos improponibilidades se refiere, en ese entendido este Tribunal entiende que se trata tanto de la improponibilidad objetiva como de la subjetiva (falta de legitimación e interés legítimo), consiguientemente el art. 113 ya mencionado, establece ese candado jurídico respecto a ambas, que únicamente pueden ser recurribles en apelación, sin posibilidad de ser recurribles en casación, cuando la declaración de improponibilidad sea efectuada únicamente en la fase de admisión de demanda.
- III.2. De los límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación bajo la óptica del Código Procesal Civil.
- No presentada su demanda
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Viviana Zeballos Saavedra
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
