POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 449 a 450 vta., interpuesto por Viviana Zeballos Saavedra contra el Auto de Vista N° 246/2021 de 17 de septiembre de fs. 444 a 446, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fragmento 17
- a)
- CONSIDERADO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. Sobre la falta de legitimación o improponibilidad subjetiva .
- :
- Del contenido del mismo se tiene que el Código Procesal Civil, no hace descripción a cuál de las dos improponibilidades se refiere, en ese entendido este Tribunal entiende que se trata tanto de la improponibilidad objetiva como de la subjetiva (falta de legitimación e interés legítimo), consiguientemente el art. 113 ya mencionado, establece ese candado jurídico respecto a ambas, que únicamente pueden ser recurribles en apelación, sin posibilidad de ser recurribles en casación, cuando la declaración de improponibilidad sea efectuada únicamente en la fase de admisión de demanda.
- III.2. De los límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación bajo la óptica del Código Procesal Civil.
- No presentada su demanda
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Viviana Zeballos Saavedra
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
