VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 449 a 450 vta., interpuesto por Viviana Zeballos Saavedra contra el Auto de Vista N° 246/2021 de 17 de septiembre, que sale de fs. 444 a 446, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de división y partición seguido por Ruth Isabel Zeballos Saavedra de Villagomez contra Néstor, Dorys Rita, Patricia Ángela y Ana María Zeballos Saavedra, Daniela Patricia Zeballos, Daysi Terán Saavedra y la recurrente, el Auto de Concesión de 19 de octubre de 2021 cursante a fs. 462, todo lo inherente al proceso; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fragmento 17
- a)
- CONSIDERADO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. Sobre la falta de legitimación o improponibilidad subjetiva .
- :
- Del contenido del mismo se tiene que el Código Procesal Civil, no hace descripción a cuál de las dos improponibilidades se refiere, en ese entendido este Tribunal entiende que se trata tanto de la improponibilidad objetiva como de la subjetiva (falta de legitimación e interés legítimo), consiguientemente el art. 113 ya mencionado, establece ese candado jurídico respecto a ambas, que únicamente pueden ser recurribles en apelación, sin posibilidad de ser recurribles en casación, cuando la declaración de improponibilidad sea efectuada únicamente en la fase de admisión de demanda.
- III.2. De los límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación bajo la óptica del Código Procesal Civil.
- No presentada su demanda
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Viviana Zeballos Saavedra
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
