1 año y 22 días después
En el caso, si bien la actora refuto el Memorándum N° GOB/A/0154/2012 de 16 de agosto, mediante un recurso de revocatoria el 21 de agosto de 2012, que fue desestimado, por la Resolución Administrativa (RA) N°255/2012 de 19 de septiembre; empero, desde esta última fecha (19 de septiembre de 2012) no activo ningún mecanismo para intentar retornar a su fuente laboral, hasta el 2 de octubre de 2013; es decir, de 1 año y 22 días después, cuando para acudir a la vía administrativa tenía un plazo de tres meses para alegar vulneración y solicitar su reincorporación; conforme, se estableció en la SCP 0135/2013-L de 20 de marzo, señalada precedentemente; como hicieron su compañeros que se encontraban en la misma situación, conforme la prueba de cargo presentada por la actora, de fs. 208 a 210, que acudieron al Ministerio del Trabajo en forma oportuna.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 595
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ totalmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- El Tribunal de apelación, por Auto N° 52/2021 de 4 de junio, de fs. 517, concedió el recurso de casación de fs. 505 a 508, interpuesto por SEDECA-Tarija, representado por Christian Aranzaez Flores; y cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 8 de julio de 2021 de fs. 528, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad demandada; que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- En la forma.
- 1.-
- En el fondo.
- Doctrina aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- sancionándose, las determinaciones arbitrarias y unilaterales, por parte del empleador, que tiendan a generar una desvinculación intempestiva e injustificada
- Reincorporación.
- Resolución del caso concreto:
- 2
- límite cuyo principal elemento estriba precisamente en el establecimiento veraz y objetivo de la justa causa del despido
- la imputación formal
- 1 año y 22 días después
- 1 año, 8 meses y 15 días
- 2 años, 9 meses y 7 días
- debe ser en el menor tiempo posible
- POR TANTO:
- IMPROBADA
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
