Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0595/2021
Fecha: 08-Nov-2021
Doctrina aplicable al caso:
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Fragmento 1
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SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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Auto Supremo Nº 595
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Sucre, 8 de noviembre de 2021
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Expediente:
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Demandante:
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Demandado:
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Proceso:
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Distrito:
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Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
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VISTOS:
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
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Sentencia.
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PROBADA
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Auto de Vista.
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CONFIRMÓ totalmente
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II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
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Recurso de casación.
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1
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3.-
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4.-
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Petitorio.
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Contestación.
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Admisión del recurso de casación.
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El Tribunal de apelación, por Auto N° 52/2021 de 4 de junio, de fs. 517, concedió el recurso de casación de fs. 505 a 508, interpuesto por SEDECA-Tarija, representado por Christian Aranzaez Flores; y cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 8 de julio de 2021 de fs. 528, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad demandada; que se pasa a resolver:
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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En la forma.
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1.-
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En el fondo.
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Doctrina aplicable al caso:
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Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
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Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
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sancionándose, las determinaciones arbitrarias y unilaterales, por parte del empleador, que tiendan a generar una desvinculación intempestiva e injustificada
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Reincorporación.
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Resolución del caso concreto:
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2
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límite cuyo principal elemento estriba precisamente en el establecimiento veraz y objetivo de la justa causa del despido
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la imputación formal
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1 año y 22 días después
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1 año, 8 meses y 15 días
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2 años, 9 meses y 7 días
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debe ser en el menor tiempo posible
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POR TANTO:
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IMPROBADA
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Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
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