Auto Supremo AS/0598/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2021

Fecha: 08-Nov-2021

El Desahucio en la legislación laboral boliviana.

La doctrina tiene unanimidad, conceptualizando al desahucio como una suerte de pago indemnizatorio al trabajador ante un despido intempestivo; dicho de otro modo, es la figura que obliga al empleador al pago de una determinada suma en el supuesto de que, de súbito, proceda a la ruptura unilateral del contrato de trabajo.

El art. 13 de la LGT, aclara que la procedencia del desahucio se asienta en situación que el trabajador sea retirado por causas ajenas a su voluntad, en igual sentido se tiene el art. 8 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT).

En igual orden, debe tenerse presente que: “…si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador, no impone al empleador la permanencia de un trabajador o empleado en contra de su voluntad; la relación de trabajo supone la conjunción de dos voluntades en aras de lograr un objetivo común, cual es el producto derivado de las acciones de ambas partes” (AS Nº 048/2012 de 15 de mayo, Sala Social y Administrativa Liquidadora).

En ese orden de ideas, es la propia norma que desestima el pago del desahucio, en el supuesto de que el trabajador se retire voluntariamente, o bien cuando éste incurra en alguna de las causales del catálogo del art. 16 de la LGT, así como en las análogas del art. 9 del DR-LGT.

Un criterio similar, fue el adoptado por la normativa reglamentaria contenida en el DS Nº 0110 de 1° de mayo de 2009, que en su art. 3 indica: “Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral”.