IV: RESOLUCIÓN DEL CASO EN CONCRETO.
En cuanto a que el Auto de Vista hubiera vulnerado la norma sustantiva respecto de la figura del desahucio, por cuanto no se puede establecer el presente caso como despido injustificado, puesto que el demandado como ex Notario de Fe Pública, al igual que el demandante, conocían que la relación laboral tenía un inicio y un final por lo que no es aplicable la figura de despido injustificado, toda vez que el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) hace referencia al desahucio sin especificarlo ni definirlo y de manera general, se interpretó en la práctica que el desahucio era la sanción por omisión de preaviso definida en el art. 12 de la LGT.
De la revisión de antecedentes, el desahucio solicitado por el demandante no fue reconocido, tanto por el Juez a quo como por el Tribunal de alzada, pese a que el demandante manifestó que habría sido despedido de forma intempestiva, el Juez a quo tomó en cuenta que el empleador habría cesado en sus funciones, no dando lugar al pago del desahucio, siendo este el único agravio señalado por el recurrente.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 598……
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso : Pago de beneficios sociales
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación al recurso de casación.
- De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que el actor no contestó al recurso de casación, interpuesto por Juan Yujra Mamani.
- Admisión del recurso.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- El Desahucio en la legislación laboral boliviana.
- Del principio de verdad material. -
- Del principio de inversión de la prueba.
- Debe entenderse que, en la relación trabajador-empleador, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, es el empleador quien tiene ventaja en relación al trabajador, por esto la legislación laboral, con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, a diferencia de otras materias, en las que el que demanda debe respaldar su pretensión; en ese entendido, rige el principio de “inversión de la prueba” en el trámite de los procesos laborales, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación; este principio, busca una equidad procesal, debiendo el empleador demandado, desvirtuar la pretensión del trabajador demandante.
- IV: RESOLUCIÓN DEL CASO EN CONCRETO.
- I.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
