Auto Supremo AS/0598/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2021

Fecha: 08-Nov-2021

IV: RESOLUCIÓN DEL CASO EN CONCRETO.

En cuanto a que el Auto de Vista hubiera vulnerado la norma sustantiva respecto de la figura del desahucio, por cuanto no se puede establecer el presente caso como despido injustificado, puesto que el demandado como ex Notario de Fe Pública, al igual que el demandante, conocían que la relación laboral tenía un inicio y un final por lo que no es aplicable la figura de despido injustificado, toda vez que el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) hace referencia al desahucio sin especificarlo ni definirlo y de manera general, se interpretó en la práctica que el desahucio era la sanción por omisión de preaviso definida en el art. 12 de la LGT.

De la revisión de antecedentes, el desahucio solicitado por el demandante no fue reconocido, tanto por el Juez a quo como por el Tribunal de alzada, pese a que el demandante manifestó que habría sido despedido de forma intempestiva, el Juez a quo tomó en cuenta que el empleador habría cesado en sus funciones, no dando lugar al pago del desahucio, siendo este el único agravio señalado por el recurrente.