Auto Supremo AS/0598/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2021

Fecha: 08-Nov-2021

I.

Es pertinente también señalar que los arts. 180-I de la CPE y 30-11 de la LOJ, que prevén como un principio procesal de la jurisdicción ordinaria a la verdad material, la que fue entendida por este Tribunal, como un principio que busca que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia; en esa lógica el art. 48 de la CPE, establecen que: I. “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio” y II. “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.

En autos, el Tribunal de alzada concluyó que se obró en estricto apego de las normas laborales y derechos que le asisten al ex trabajador, resultando tal apreciación correcta. Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidente el agravio acusado en el recurso de casación en el fondo, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las Leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220-II del CPC-2013, en cumplimiento de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).