PROBADA
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Pando en suplencia legal, emitió la Sentencia N° 35/2020, de 27 de julio de 2020, de fs. 26 a 29, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 10; disponiendo que Juan Yujra Mamani, dentro de tercer día de ejecutoria la Sentencia, cancele a favor del demandante la suma de Bs. 45.543,00 (Cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres 00/100 bolivianos), por la indemnización, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, vacaciones y subsidio frontera por las gestiones 2015 a marzo de 2018, debiendo aplicarse en ejecución lo establecido en el DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, con costos y costas.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 598……
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso : Pago de beneficios sociales
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación al recurso de casación.
- De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que el actor no contestó al recurso de casación, interpuesto por Juan Yujra Mamani.
- Admisión del recurso.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- El Desahucio en la legislación laboral boliviana.
- Del principio de verdad material. -
- Del principio de inversión de la prueba.
- Debe entenderse que, en la relación trabajador-empleador, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, es el empleador quien tiene ventaja en relación al trabajador, por esto la legislación laboral, con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, a diferencia de otras materias, en las que el que demanda debe respaldar su pretensión; en ese entendido, rige el principio de “inversión de la prueba” en el trámite de los procesos laborales, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación; este principio, busca una equidad procesal, debiendo el empleador demandado, desvirtuar la pretensión del trabajador demandante.
- IV: RESOLUCIÓN DEL CASO EN CONCRETO.
- I.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
