IMPROCEDENTE
De la revisión prolija de los antecedentes del proceso, se evidenció que mediante Auto Supremo (AS) N° 129-I, de 6 de junio de 2016, esta Sala declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Casa Korea, de fs. 219 a 221; que, previos los trámites de rigor, la empresa demandada interpuso Acción de Amparo Constitucional contra los Magistrados de esta Sala, habiendo sido resuelto mediante Sentencia de 20 de mayo de 2019 de fs. 379 a 383, que concedió la tutela a Casa Korea; consecuentemente, se ordenó la emisión de nuevo Auto Supremo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 610
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento: Santa Cruz
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- IMPROCEDENTE
- Notificados con dicha resolución y en su cumplimiento, este Tribunal emitió el Auto Supremo de 9 de julio de 2021 de fs. 403, que admitió el recurso de casación interpuesto por el ahora recurrente, pasándose a resolver el mismo.
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- REVOCÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En el fondo:
- 1.-
- Petitorio:
- En la forma.-
- Contestación al recurso y petitorio:
- Concesión y Admisión:
- El Tribunal de alzada por Auto Nº 99 de 22 de abril de 2016, de fs. 227, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 9 de julio de 2021 de fs. 403, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- Características de la relación laboral
- El principio de primacía de la realidad
- La libre valoración de la prueba en materia laboral
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- En la forma
- POR TANTO:
