POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 219 a 221, interpuesto por Casa Korea, representado por Myung Keun Yoon, contra el Auto de Vista N° 23 de 2 de febrero de 2016, de fs. 213 a 216, emitido por la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs. 2.000.- (Dos mil 00/100 Bolivianos), que manda a pagar la Juez de primera instancia.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. -
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 610
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento: Santa Cruz
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- IMPROCEDENTE
- Notificados con dicha resolución y en su cumplimiento, este Tribunal emitió el Auto Supremo de 9 de julio de 2021 de fs. 403, que admitió el recurso de casación interpuesto por el ahora recurrente, pasándose a resolver el mismo.
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- REVOCÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En el fondo:
- 1.-
- Petitorio:
- En la forma.-
- Contestación al recurso y petitorio:
- Concesión y Admisión:
- El Tribunal de alzada por Auto Nº 99 de 22 de abril de 2016, de fs. 227, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 9 de julio de 2021 de fs. 403, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- Características de la relación laboral
- El principio de primacía de la realidad
- La libre valoración de la prueba en materia laboral
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- En la forma
- POR TANTO:
