Auto Supremo AS/0629/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2021

Fecha: 08-Nov-2021

1.-

1.- El Auto de Vista, confirmó errores de la Sentencia, extralimitando la aplicación de favorabilidad, prevista en el art. 48-II de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, se determinó con precisión la existencia de tres periodos laborales, con interrupción entre los mismos, de más de tres meses; de ahí, que no se tomó la continuidad de estos; por ello, para efectos de los beneficios y derechos laborales, deben asumirse por separado, independientes entre sí; un primer periodo de 2008 a 2013, un segundo periodo de enero a julio de 2015 y un tener periodo de enero a mayo de 2017; sin embargo, pese a esta determinación, se reconocieron vacaciones por el segundo periodo, que tiene un tiempo de solo 7 meses, vulnerando lo previsto en los arts. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 33 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT); cuando no se cumplió el año y un día de trabajo para que se reconozca este derecho; vulnerando la verdad material y el principio de congruencia, contradiciéndose en fundamentos.