1.-
1.- El Auto de Vista, confirmó errores de la Sentencia, extralimitando la aplicación de favorabilidad, prevista en el art. 48-II de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, se determinó con precisión la existencia de tres periodos laborales, con interrupción entre los mismos, de más de tres meses; de ahí, que no se tomó la continuidad de estos; por ello, para efectos de los beneficios y derechos laborales, deben asumirse por separado, independientes entre sí; un primer periodo de 2008 a 2013, un segundo periodo de enero a julio de 2015 y un tener periodo de enero a mayo de 2017; sin embargo, pese a esta determinación, se reconocieron vacaciones por el segundo periodo, que tiene un tiempo de solo 7 meses, vulnerando lo previsto en los arts. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 33 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT); cuando no se cumplió el año y un día de trabajo para que se reconozca este derecho; vulnerando la verdad material y el principio de congruencia, contradiciéndose en fundamentos.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 629
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: María Teresa Serrudo Velásquez
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- ANULÓ
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
- 2.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- El Tribunal de apelación, por Auto N° 477/2021 de 15 de julio, de fs. 165, concedió el recurso de casación de fs. 157 a 160, interpuesto por María Teresa Serrudo Velásquez; y cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 27 de julio de 2021 de fs. 173, admitiendo el recurso interpuesto por la demandada; que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Fragmento 26
- POR TANTO:
- Primer periodo:
- Con un Salario Promedio de Bs.666.-
- Segundo periodo:
- Con un Salario Promedio de Bs.828.-
- Tercer periodo:
- Con un Salario Promedio Bs.1.000.-
- Total………Bs.26.610,40.-
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
