Auto Supremo AS/0679/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2021

Fecha: 10-Nov-2021

I.2.

Aún así, entendiéndose que esta confusión deviene de la impericia de la parte recurrente, a fin de garantizar el Acceso a la Justicia, se resolverá rescatando los agravios en la manera como han sido sintetizados y expuestos en el apartado I.2. de la presente Resolución.

Corresponde entonces sacar a colación, que la Empresa demandada denunció en alzada las mismas problemáticas de casación; es decir, que se tiene como confesión judicial, el reconocimiento del actor como Maestro Albañil, relación laboral que resultaría esporádica y fuera del alcance de la Ley General del Trabajo; asimismo, acusó la parte apelante que en instancia no se valoró la prueba de descargo, limitándose la Sentencia a la consideración de la Confesión Judicial Provocada presentada por el demandante, sin que ésta hubiere sido solicitada y absuelta dentro del término probatorio establecido en la norma; como también, reclama que el trabajador no se presentó a la audiencia de Confesión Judicial Provocada, faltando la Juez de origen a la aplicación de la normativa laboral adjetiva correspondiente para dar por confeso al actor.

Al respecto, se advierte que los hechos consignados en Sentencia y confirmados por el Auto de Vista recurrido, de manera acertada evidencian que emergente de un contrato verbal por tiempo indefinido entre partes, el Trabajador Ignacio Putare Tomicha prestó sus servicios como “Maestro Albañil” a la Empresa Constructora Columbia S.R.L. por un periodo de 3 años, 6 meses y 29 días, desde el 2 de febrero de 2015 al 31 de agosto de 2018, hecho reconocido en virtud a los argumentos de la demanda, respaldada por documentales de cargo cursantes de fs. 1 a 9, recibos de pago al actor por conceptos de trabajo de fs. 60 a 61, documentación de descargo inherente a la Empresa contratante de fs. 26 a 31 y fs. 69 a 128, las testificales de Carlos Gerardo Cori Corimailla y Miguel Burgos Alcocer, adjuntas al proceso de fs. 142 a 143 de actuados y, la Confesión Judicial Provocada de fs. 163 y vta.; pero además, en reconocimiento a la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Confesión Judicial Provocada de 7 de octubre de 2020, que dio por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio, conforme a la previsión del art. 166 del CPT: