Auto Supremo AS/0679/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2021

Fecha: 10-Nov-2021

II.1.1. Consideraciones previas.

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su amplia jurisprudencia ha establecido que el recurso de casación, se equipara a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debiendo fundamentarse por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente referir la vulneración de normas, ni hacer relatos intrascendentes, sin establecer de manera precisa las disposiciones legales infringidas, demostrando en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada, describiendo cómo se incurrió en ella y cuál la probable solución en la que debió resolver el Tribunal de Alzada.

En ese razonamiento, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in judicando” que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores “in procedendo”, referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso.

Por otro lado, a efectos de la aplicación del Instituto de la Nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el Principio de Especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por Ley; el Principio de Trascendencia, por el cuál no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el Principio de Convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho; y, finalmente, el Principio de Protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante.