I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El mencionado Auto de Vista, motivó a la Empresa demandada a formular “recurso de casación en el fondo y en la forma” de fs. 225 a 229 vta. de obrados, manifestando en síntesis lo siguiente:
Denuncia la vulneración del Debido Proceso en su elemento fundamentación y motivación suficiente de las resoluciones, conforme la exigencia de la amplia jurisprudencia constitucional, contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales: “018/2017-S de 27/07/2017, 0751/2017-S3 de 14 de agosto del 2017, 0489/2017-S3 de fecha 01/06/2017”; por cuanto señala, que el Tribunal de Alzada no valoró los agravios de su apelación, desatendiendo el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Asimismo, denuncia la aplicación errónea del art. 166 del CPT, toda vez que el actor, desde la demanda corroboró en diferentes confesiones judiciales que se desempeñaba como Maestro Albañil, siendo esta una relación esporádica que le otorgaba la libertad de realizar obras en diferentes empresas y personas, que escapa a los principios rectores de la Ley General del Trabajo.
Por otro lado, señala que la Juez de origen incurrió en errónea aplicación del segundo parágrafo de la citada norma, al no declarar rebelde confeso al actor, ante la inasistencia a su Confesión Judicial Provocada señalada para el 12 de noviembre de 2019, conforme se advierte a fs. 145. También, señala como indebidamente aplicada, la norma contenida en el art. 151 del CPT, al precisarse en Sentencia la inasistencia del empleador a confesión judicial, convocatoria que no se evidencia de ninguna de las pruebas de cargo, contrariando el Principio de Verdad Material y que además, se tiene como prueba a fs. 208 de actuados, como confesión del actor el hecho que la confesión judicial provocada fue solicitada por el juzgador y no de su parte como demandante.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 679/2021.
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 456/2021.
- Distrito: Santa Cruz.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- “TRABAJADOR: IGNACIO PUTARE TOMICHA
- FECHA DE INGRESO:
- FECHA DE RETIRO:
- TIEMPO DE SERVICIO:
- SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE:
- CONCEPTO TIEMPO IMPORTE (BS.)
- DESAHUCIO
- INDEMNIZACIÓN
- AGUINALDOS
- SEGUNDO AGUINALDO
- VACACIONES
- SUELDOS DEVENGADOS
- BONO DE ANTIGÜEDAD
- CUADRO FINAL IMPORTE (BS)
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- I.1.2 Auto de Vista.
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- I.3. Petitorio:
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de hecho y de derecho.
- I.2.
- deberá ser solicitado y absuelto dentro del término probatorio
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
