Auto Supremo AS/0995/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0995/2021

Fecha: 12-Nov-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 106/2021 de 08 de marzo, cursante de fs. 341 a 351, en la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Flora Matilde Ramos Marín a través del memorial de fs. 30 a 32 vta, ratificado y subsanado por escritos de fs. 38 a 39 y a fs. 43 de obrados, disponiendo que, en ejecución de fallos el demandado Zenón Vicente Ramos Marín restituya los dos ambientes que ocupa dentro del inmueble de la demandante; de igual manera declaró IMPROBADAS la pretensión de pago de daños y perjuicios seguida por la actora y la acción reconvencional sobre usucapión decenal impetrada por el demandado

Resolución de primera instancia que fue apelada por Zenón Vicente Ramos Marín a través del memorial que cursa de fs. 357 a 361, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° S-307/2021 de 02 de julio, cursante de fs. 414 a 419 y su Auto complementario a fs. 427, CONFIRMÓ la sentencia apelada, argumentando que el demandado reconvencionista se encuentra ocupando el inmueble objeto de litis en calidad de tolerado y no de poseedor, pues es un hecho confesado y aceptado que su ingreso fue por autorización de su progenitora, lo que quiere decir, que su ocupación fue por tolerancia de la demandante; lógicamente esta situación impide considerar la misma como una posesión efectiva, dado que no se tiene el animus domini o la intensión de tratar como propia la cosa que es objeto de usucapión.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 435 a 437, interpuesto por Zenón Vicente Ramos Marín; el cual se analiza.