POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. art. 220.II del Código Procesal Civil , declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 435 a 437, interpuesto por Zenón Vicente Ramos Marín contra el Auto de Vista N° S-307/2021 de 02 de julio, cursante de fs. 414 a 419 y su Auto complementario a fs. 427, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 995/2021
- Fecha: 12 de noviembre 2021
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- Respuesta a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria.
- III.2. Sobre los actos de tolerancia.
- “
- III.3. Sobre la interversión del título
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- puntos 1, 2 y 3
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
