Auto Supremo AS/0995/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0995/2021

Fecha: 12-Nov-2021

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. Acusó la errónea interpretación de los arts. 87 y 90 del Código Civil, manifestando que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que los actos de tolerancia y detentación son considerados como actos transitorios por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (AS 1027/2016 de 24 de agosto), por lo que no pueden mantenerse por grandes periodos de tiempo, de ahí que en este caso, si bien su ingreso al inmueble fue por voluntad de su madre, no se puede desconocer el tiempo transcurrido desde aquello, ya que han transcurrido más de veintidós años desde que ingresó en posesión; además que no existen fundamentos ni pruebas que demuestren que su posesión haya sido a nombre de otro.

2. Denunció que el Tribunal de alzada incurrió en una errónea calificación de su situación jurídica al señalar que su ocupación fue en calidad de tolerado, cuando ese acto es calificado por la jurisprudencia como un acto transitorio que no se adecua al tiempo que se encuentra poseyendo el inmueble objeto de litis; es decir, que su posesión prolongada por más de veinte años, descarta cualquier calificación como acto de tolerancia, porque su posesión no ha sido transitoria o pasajera.

3. Sostuvo que la figura de la detentación o tolerancia de la cosa, únicamente se adecua a quienes se encuentran en calidad de inquilinos, anticresistas, usufructuarios u ocupantes, pues su condición de transitorios, hace que no ejerzan posesión por sí mismos, sino para el propietario o verdadero poseedor del bien, por lo que los detentadores y tolerados son personajes transitorios; razón por la que su situación no se adecua a ninguna de estas figuras, ya que su posesión ha sido larga y prolongada por más de veinte años.

Con base en estos argumentos, solicitó que se case el Auto de Vista y en el fondo se declare probada su demanda reconvencional de usucapión.