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1. Con base en la demanda cursante de fs. 28 a 31vta., Edwin Raúl Cori Ramos inició proceso ordinario de anulabilidad de escrituras públicas, acción que fue dirigida contra Gaby Eloísa, Grissel Elia, Esther Guadalupe, Germán Elvis todos Rojas Villegas, Germán Rojas Tosco y Banco FASSIL S.A.; quienes una vez citados el Banco FASSIL S.A., mediante se representante Luis Fernando Gutiérrez Zuazo se apersonó al proceso mediante memorial de fs. 119 a 123, opuso excepción previa de incompetencia; Eloísa Gaby Rojas Villegas se apersonó por escrito de fs. 146 a 149, contestó negativamente e interpuso excepciones de incompetencia y transacción, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 429/2020 de 07 de diciembre, cursante de fs. 299 a 305 vta., pronunciada por la Juez Público de Familia 7° de la ciudad de El Alto - La Paz que declaró PROBADA en parte la demanda de anulabilidad de escrituras públicas planteada por Edwin Raúl Cori Ramos, reconociendo como bien ganancial el lote de terreno ubicado en la urbanización Huayna Potosí, lote Nº 17, manzana W-4, disponiendo la cancelación de los asientos 4, 5 y 6 del folio real correspondiente al inmueble de referencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1002/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3.De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a) El Auto de Vista impugnado no fundó su decisión en los petitorios de las partes apelantes, aspecto regulado por los arts. 105.I y 265.I del Código Procesal Civil, que establece que su motivación y fundamentación debió estar dirigida a absolver cada uno de los agravios formulados en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo sustanciado.
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
