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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Banco FASSIL S.A. de fs. 307 a 308 vta., y por Gaby Eloísa Rojas Villegas de fs. 312 a 314; origino que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 142/2021 de 08 de abril, cursante de fs. 341 a 343, ANULANDO la Sentencia Resolución Nº 429/2020 de 07 de diciembre impugnada.
Ante la solicitud de complementación y enmienda la Sala emitió el Auto de 02 de julio de 2021 a fs. 354.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1002/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3.De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a) El Auto de Vista impugnado no fundó su decisión en los petitorios de las partes apelantes, aspecto regulado por los arts. 105.I y 265.I del Código Procesal Civil, que establece que su motivación y fundamentación debió estar dirigida a absolver cada uno de los agravios formulados en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo sustanciado.
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
